• Novedad en la Nueva Ley de extranjería 2.009: Nuevas circunstancias que suponen el otorgamiento del visado de estancia para estudiantes

    En la Nueva Ley de extranjería 2/2009 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
    enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
    social El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de
    estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales
    o servicios de voluntariado.
    1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el
    extranjero que tenga como fin único o principal realizar
    una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
    a) Cursar o ampliar estudios.
    b) Realizar actividades de investigación o formación,
    sin perjuicio del régimen especial de los investigadores
    regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
    c) Participar en programas de intercambio de
    alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos,
    públicos o privados, oficialmente reconocidos.
    d) Realizar prácticas.
    e) Realizar servicios de voluntariado.

    2. La vigencia de la autorización coincidirá con la
    duración del curso para el que esté matriculado, de los
    trabajos de investigación, del intercambio de alumnos,
    de las prácticas o del servicio de voluntariado.
    3. La autorización se prorrogará anualmente si el
    titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones
    requeridas para la expedición de la autorización inicial
    y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro
    de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado
    la realización de los estudios, los trabajos de
    investigación, o bien por el programa de intercambio o
    voluntariado, o centro donde realice las prácticas.
    4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio,
    prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados
    para ejercer una actividad retribuida por cuenta
    propia o ajena, en la medida en que ello no limite la
    prosecución de los estudios o actividad asimilada, en
    los términos que reglamentariamente se determinen.
    5. La realización de trabajo en una familia para
    compensar la estancia y mantenimiento en la misma,
    mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o
    profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto
    en los acuerdos internacionales sobre colocación «au
    pair».
    6. Se facilitará la entrada y permanencia en España,
    en los términos establecidos reglamentariamente,
    de los estudiantes extranjeros que participen en programas
    de la Unión Europea destinados a favorecer la
    movilidad con destino a la Unión o en la misma.
    7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante
    en otro Estado miembro de la Unión Europea,
    que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o
    completar éstos en España podrá solicitar una autorización
    de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los
    requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible
    el visado.
    A fin de que todo extranjero admitido en calidad de
    estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus
    estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado
    miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas
    facilitarán la información oportuna sobre la permanencia
    de aquél en España, a instancia de las Autoridades
    competentes de dicho Estado miembro.
    8. Se someten al régimen de estancia previsto en
    este artículo los extranjeros que cursen en España estudios
    de formación sanitaria especializada de acuerdo
    con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones
    sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización
    de residencia previamente al inicio de los mismos,
    en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.»

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