Novedad en la Nueva Ley de extranjería 2.009: Nuevas circunstancias que suponen el otorgamiento del visado de estancia para estudiantes
En la Nueva Ley de extranjería 2/2009 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de
estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales
o servicios de voluntariado.
1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el
extranjero que tenga como fin único o principal realizar
una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación,
sin perjuicio del régimen especial de los investigadores
regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
c) Participar en programas de intercambio de
alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos,
públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la
duración del curso para el que esté matriculado, de los
trabajos de investigación, del intercambio de alumnos,
de las prácticas o del servicio de voluntariado.
3. La autorización se prorrogará anualmente si el
titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones
requeridas para la expedición de la autorización inicial
y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro
de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado
la realización de los estudios, los trabajos de
investigación, o bien por el programa de intercambio o
voluntariado, o centro donde realice las prácticas.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio,
prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados
para ejercer una actividad retribuida por cuenta
propia o ajena, en la medida en que ello no limite la
prosecución de los estudios o actividad asimilada, en
los términos que reglamentariamente se determinen.
5. La realización de trabajo en una familia para
compensar la estancia y mantenimiento en la misma,
mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o
profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto
en los acuerdos internacionales sobre colocación «au
pair».
6. Se facilitará la entrada y permanencia en España,
en los términos establecidos reglamentariamente,
de los estudiantes extranjeros que participen en programas
de la Unión Europea destinados a favorecer la
movilidad con destino a la Unión o en la misma.
7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante
en otro Estado miembro de la Unión Europea,
que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o
completar éstos en España podrá solicitar una autorización
de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los
requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible
el visado.
A fin de que todo extranjero admitido en calidad de
estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus
estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado
miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas
facilitarán la información oportuna sobre la permanencia
de aquél en España, a instancia de las Autoridades
competentes de dicho Estado miembro.
8. Se someten al régimen de estancia previsto en
este artículo los extranjeros que cursen en España estudios
de formación sanitaria especializada de acuerdo
con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones
sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización
de residencia previamente al inicio de los mismos,
en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.»