• ley que regula la estancia de los estudiantes extranjeros en España

    El  Artículo 33 de la ley regula el régimen especial de los estudiantes extranjeros en España:

    1. Tendrán la consideración de estudiantes los extranjeros cuya venida a España tengan como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

    2. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

    3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

     4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentaria mente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los  estudiantes extranjeros podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.

    5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". (Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

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